El Ayuntamiento de Vícar recuerda la gestión telemática para solicitar informes de Inserción Social y de Habitabilidad, por parte de la  población extranjera

Vigente.

En ambos casos el solicitante debe disponer de certificado digital y  seguir los pasos indicados en el enlace

Vícar, 28 de octubre de 2020: El Ayuntamiento de Vícar, a través de sus Servicios Sociales Comunitarios ha recordado a las personas de nacionalidad extranjera residente en el municipio que pueden realizar la solicitud de informes de Inserción Social y de Habitabilidad, por vía telemática, de esta forma, como ha indicado el alcalde vicario, Antonio Bonilla, "se reduce sensiblemente la atención presencial, evitan aglomeraciones, nada recomendadas en esta época de pandemia,   además de permitir  agilizar la tramitación documental". Desde los Servicios Sociales se informa de los enlaces para acceder, en cada caso, a la Sede Electrónica del Ayuntamiento y https://www.dipalme.org./Servicios/cmsdipro/index.nsf/servicios.xsp?p=SedeVicar&documentId=1193F75C2A3D63B3C125860F00290542, en el caso de los  informes de Inserción Social y  https://www.dipalme.org/Servicios/cmsdipro/index.nsf/servicios.xsp?p=SedeVicar&documentId=9E63CECE24D9F5F9C125860E003B4A36, para los de Habitabilidad.

 

En ambos casos se recuerda que el solicitante debe disponer de Certificado Digital y comprobar antes de acceder los requisitos mínimos de configuración del ordenador desde el que se desea acceder, y comprobar si los valores se encuentran entre los citados en la web a la que da acceso el enlace. Para cualquier duda el interesado puede ponerse en contacto con el correo electrónico  informatica@vicar.es y teléfono  950 553 637/950 211 500 de asistencia informática referente a la Oficina Virtual del Ayuntamiento de Vícar.

 

El informe de inserción Social, es un trámite necesario para realizar la documentación de personas extracomunitarias que residen en el municipio, siendo
uno de los requisitos, tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o, en su defecto, presentar un informe de arraigo que acredite su integración social. Es decir, debe acreditarse uno de ellos por lo que si se tienen vínculos familiares con otros extranjeros residentes, referidos a los cónyuges o parejas de hecho registradas, ascendientes y descendientes en primer grado y en línea directa, no será necesario solicitar el informe.

 

En cuanto al informe de Habitabilidad, es necesario para realizar la documentación de reagrupación familiar, la solicitud de residencia inicial y la renovación de la documentación. Este informe deben solicitarlo los extranjeros extracomunitarios que quieran solicitar una autorización inicial de residencia temporal por reagrupación familiar o al renovarla, únicamente si han modificado su domicilio. En estos procedimientos se exige al solicitante que acredite, entre otras cosas, que cuenta con una vivienda adecuada para atender sus necesidades y las de su familia.

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