Las renovaciones y nuevas solicitudes para puestos del Mercadillo de Vícar 2022 se podrán realizar de forma telemática y presencial con cita previa

Vigente.

El plazo de presentación de instancias y documentación se abre el próximo 2 de noviembre y tendrá un mes de duración, hasta el 2 de diciembre, inclusive

Vícar, 7 de octubre de 2021: El alcalde de Vícar, Antonio Bonilla ha dado cuenta mediante resolución de la próxima apertura del plazo para la presentación de instancias y documentación por parte del comercio ambulante de cara a la renovación anual de las plazas del mercadillo dominical para el período 2022, así como para la adjudicación de nuevas licencias, en el caso de las vacantes producidas. Un proceso que se iniciará el próximo 2 de noviembre y que se prolongará por espacio de un mes, hasta el 2 de diciembre, y podrá realizarse de forma telemática, a través de la Oficina Virtual del Ayuntamiento en ww.vicar.es  y también presencial en  Oficina de Registro de Documentos, sita en Bulevar Ciudad de Vícar 1331, en este caso mediante solicitud de cita previa en  http://citaprevia.vicar.es

 

El mercadillo ambulante que cada domingo se instala en  Puebla de Vícar ocupa una superficie de alrededor de 1.600 metros cuadrados y contará para el próximo año con más de 200 puestos de venta de todo tipo de productos.  Las  licencias se concederán atendiendo al número de renovaciones y nuevas solicitudes, así como a cuestiones relacionadas con la seguridad necesaria en estos tiempos de pandemia. Antonio Bonilla ha puesto a poner el  acento sobre la repercusión que el mercadillo de Puebla de Vícar tiene en toda la comarca del Poniente y en otras zonas de la provincia.

 

En el caso de las renovaciones, junto a la instancia y la declaración responsable, el interesado deberá  adjuntar el seguro obligatorio de Responsabilidad Civil y estar al corriente del pago de las tasas municipales, a la finalización del año fiscal.   Por lo que se refiere a nueva adjudicaciones, la instancia y la declaración responsable que acredite que se cumplen los requisitos establecidos en la Ordenanza Municipal de Comercio Ambulante, en su artículo 8, apartado 4, se podrá adjuntar el capital destinado a inversiones  directamente relacionadas con la actividad y grado de amortización, la disponibilidad de instalaciones desmontables adecuadas, experiencia profesional o acreditar estar adherido a un sistema de resolución de conflictos en materia de consumo, entre otra documentación relacionada con la venta ambulante que pueda acreditar.

 

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